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Reforma tributaria tras el veto: la multa por activos en el exterior ya no es fija

La Asamblea se allanó el 19 de octubre al veto parcial del Ejecutivo. La sanción por no declarar patrimonio en el exterior pasa a ser el 0,5 % de los bienes no reportados, con un tope de 2.075 salarios básicos.

· Por el equipo de Strategic Leverage Partner

Qué pasó

El 6 de octubre la Asamblea aprobó la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. El Presidente la objetó parcialmente y el 19 de octubre el Pleno se allanó al veto con 85 votos. El siguiente paso es su publicación en el Registro Oficial, desde la cual rige.

La multa por patrimonio no declarado

El texto aprobado fijaba multas de 1.000 a 2.075 salarios básicos, es decir, entre USD 482.000 y más de USD 1 millón con el salario de 2026. Con el veto, la multa es el 0,5 % del valor total de los bienes no reportados, se mantiene el techo de 2.075 salarios básicos y se reduce a la mitad si la declaración se presenta tarde pero antes de que el SRI notifique la infracción.

Lo que se mantiene

Solo el Presidente de la República puede reglamentar las leyes tributarias, y ningún reglamento puede crear obligaciones ni exenciones. Los recursos de revisión deben resolverse con resolución motivada en 180 días; si no, se configura la negativa tácita. Las notificaciones llegarán al buzón electrónico y a los correos que el contribuyente registre.

Por qué importa a las empresas

Los socios y administradores con patrimonio en el exterior deben revisar su declaración patrimonial, y las empresas deben tener al día los correos donde reciben notificaciones: los plazos para reclamar corren desde que se notifica.

Fuentes

Contenido informativo de carácter general, elaborado con base en las fuentes citadas y vigente a la fecha de publicación. No sustituye la asesoría sobre el caso concreto de tu empresa.

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