Estado del proyecto
El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó el proyecto el 6 de octubre de 2026 con 83 votos. El Ejecutivo tiene 30 días para sancionarlo u objetarlo, y la ley rige solo desde su publicación en el Registro Oficial. Hasta entonces, las reglas actuales siguen vigentes.
Notificaciones y circulares
La Administración deberá notificar primero por el medio que el contribuyente haya señalado (correo electrónico o casillero judicial); el buzón del SRI deja de ser el canal exclusivo. Las circulares obligarán solo a los funcionarios, y los manuales o fichas técnicas no podrán crear ni modificar obligaciones.
Reclamos, devoluciones y recurso de revisión
Las solicitudes de devolución por pago indebido o en exceso deberán resolverse en 120 días. El recurso de revisión pasa a ser obligatorio de tramitar, con un plazo máximo de 180 días; si no hay respuesta, el acto se entiende ratificado y se abre la vía judicial.
Coactivas y bloqueo de cuentas
El coactivado tendrá 20 días desde el auto de pago para presentar excepciones ante el juez o el ejecutor, y la demanda suspende la competencia del recaudador. Según la información difundida, el SRI no podrá bloquear cuentas sin un aviso previo que otorgue 20 días.
Multas
Las contravenciones se sancionarán entre el 6 % y 3 salarios básicos, y las faltas reglamentarias entre el 6 % y 2 salarios básicos. No presentar la declaración patrimonial, cuando corresponde, se sanciona con 1.000 a 2.075 salarios básicos.
Fuentes
- Primicias: la Asamblea aprobó las reformas al Código Tributario
- El Comercio: los cambios que impactan a los contribuyentes
- PBP Law: cambios de la Ley Reformatoria al Código Tributario
- Asamblea Nacional: boletín de aprobación
Contenido informativo de carácter general, elaborado con base en las fuentes citadas y vigente a la fecha de publicación. No sustituye la asesoría sobre el caso concreto de tu empresa.